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Novedades2018-09-17T12:10:20+00:00

El alta en el sistema RED, obligatoria para autónomos

A partir del próximo 1 de octubre los trabajadores autónomos que hay registrados en España deberán estar dados de alta en el sistema RED de la Seguridad Social. Así lo establece la Orden ESS/214/2018 publicada esta misma semana que amplía la obligatoriedad de incorporación a este sistema de notificación electrónica de la Tesorería General a casi todos los autónomos.

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/HerramientasWeb/51148

Cómo darse de alta en el sistema RED antes del 30 de septiembre

Si ya dispones de un asesor autorizado RED que gestione en tu nombre tus propias obligaciones, despreocúpate de realizar ningún trámite.

Si por el contrario, eres tú el que quieres figurar como autorizado RED, con independencia de si tienes servicio de asesoría o no, estás obligado a tener un certificado digital para constar como autorizado RED. Si ya dispones de certificado digital también puedes respirar tranquilo, no has de realizar ningún cambio. En caso contrario, persónate en alguna de las sedes de la Tesorería General de la Seguridad Social con una fotocopia de tu DNI,  la documentación que certifica tu condición de autónomo en Seguridad Social y una solicitud expresa de acceso al sistema.

¿Es obligatorio el certificado digital para los autónomos?

Los autónomos pueden solicitar de forma gratuita el certificado digital de persona física, pero no están obligados legalmente a disponer de él.

Aunque actualmente la Ley no obliga a los autónomos a tener certificado digital, lo cierto es que es una herramienta muy útil para realizar prácticamente cualquier trámite relacionado con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria. Se pueden realizar numerosas gestiones sin necesidad de desplazarse, tanto las relacionadas con la actividad profesional, como para trámites personales.

Recordamos que las empresas y las entidades no jurídicas (comunidades de bienes, comunidades de propietarios o herencias yacentes) sí están obligadas a tener el certificado digital de representante.

¿Qué ventajas ofrece tener un certificado digital de autónomo?

A día de hoy, el certificado digital de persona física posee una gran aceptación. Es posible hacer muchos trámites burocráticos relacionados tanto con la actividad profesional de autónomo como con los asuntos personales, en numerosas administraciones públicas y entidades privadas.

Tener el certificado digital de autónomos permite hacer numerosos trámites a través de Internet desde un dispositivo tecnológico, sin importar el día, ni la hora. Esto supone un ahorro considerable tanto en desplazamientos como en  tiempo de espera una vez allí.

Otra de las ventajas de este certificado digital es que ofrece la posibilidad de acceder a informes,documentos y descargas  a partir de las páginas web de seguridad social, agencia tributaria  y las entidades privadas que lo utilizan.

Trámites fiscales con certificado digital de persona física

  • Alta, baja y modificación de datos en Hacienda. El autónomo podrá realizar cualquiera de las gestiones sujetas a la Declaración censalmodelo 036 y 037 y comunicarlas por vía electrónica.
  • Presentación de impuestos de IRPF e IVA. Una gran parte de las declaraciones y liquidaciones más comunes pueden presentarse de forma telemática con certificado digital. Hablamos de los modelos 303 y 390 de IVA, lo modelos  100, 130, 111, 180,115,190 de IRPF.
  • Notificaciones de Hacienda. Los contribuyentes autónomos pueden recibir todas las comunicaciones de la Agencia Tributaria por vía online.

Trámites en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con certificado digital

  • Trámites de afiliación: altas como trabajador autónomo, pero también bajas y variaciones en tus datos como trabajador por cuenta propia.
  • Relación nominal de los trabajadores que tengas contratados.
  • Ingresos de cuotas sociales, como la cuota de autónomos, con domiciliación bancaria o pago electrónico.
  • Tramites con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de los partes de alta y baja médica por contingencias comunes y profesionales así como la remisión de los certificados de maternidad y/o paternidad.
  • Gestión del Código de Cuenta de Cotización a la Seguridad Social (CCCs) y Número de Afiliación a la Seguridad Social

Se aconseja al autónomo darse de alta en el sistema de notificaciones electrónicas a la mayor brevedad posible e  ingresar al menos una vez a la semana ya que las notificaciones caducan a los 10 días.

Subvenciones para la promoción del empleo autónomo

Plazo

Del 01-01-2018 al 31-10-2018

El plazo de presentación de solicitudes será de UN MES contado a partir del día siguiente a la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio profesional correspondiente, siempre y cuando se hubiera publicado en el B.O.N. la autorización del gasto correspondiente. En caso contrario, el plazo será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación oficial de dicha autorización.

Las solicitudes referidas a altas producidas a partir del 1 de noviembre de cada año se presentarán al año siguiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación oficial en el B.O.N. de dicha autorización de gasto.

Se atenderán con cargo a cada ejercicio presupuestario las solicitudes referidas a altas producidas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio profesional correspondiente, desde el 1 de noviembre del año anterior al 31 de Octubre del año en curso.

Dirigido a:

Personas desempleadas e inscritas en una de las Agencias del Servicio Navarro de Empleo – Nafar Lansare (SNE-NL) que se establezcan como autónomas.

Más información:

http://www.navarra.es/home_ES/Servicios/ficha/6475/Subvenciones-para-la-promocion-del-empleo-autonomo

 

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